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Artículo 6º: Miembros6.1.- Los miembros de la A.E.I.S. serán de cuatro tipos: a) Miembros personales: técnicos o científicos vinculados profesionalmente con alguna de las disciplinas integradas o relacionadas con el ámbito de la Ingeniería Sísmica. b) Miembros colectivos: instituciones, empresas y organizaciones públicas o privadas que operen o se interesen en alguna de las actividades relacionadas con el campo de la Ingeniería Sísmica. c) Miembros honoríficos: técnicos o científicos de relevancia nacional o internacional en el campo de la Ingeniería Sísmica. d) Miembros protectores: instituciones, empresas y organizaciones públicas o privadas que, por su reconocido prestigio en este campo o por su función cívico-social, apoyen y colaboren en las actividades de la Asociación. 6.2.- La condición de miembros personales o colectivos corresponde a personas o entidades que reúnan los requisitos especificados en los apartados 6.1.a y 6.1.b, respectivamente, soliciten formalmente pertenecer a la Asociación Española de Ingeniería Sísmica y sean admitidos por la Junta Directiva. 6.3.- La condición de miembro honorífico, que tendrá carácter vitalicio, se adquirirá a propuesta de la Junta Directiva, debiendo ser ratificado el nombramiento por la Asamblea General. 6.4.- Los miembros protectores serán propuestos por la Junta Directiva. Esta condición se adquirirá mediante la firma de un Convenio Marco de colaboración entre la Asociación y el miembro protector, que tendrá que ser ratificado por la Asamblea General de la A.E.I.S. 6.5.- La baja de los miembros en la Asociación se producirá a petición del propio interesado; por falta de pago de la cuota acordada; o por actividades contrarias a los fines de la Asociación, a propuesta razonada de la Junta Directiva. En este último supuesto la baja se comunicará al interesado tan pronto como se acuerde por la Asamblea General. 6.6.- Los miembros tienen derecho a ser convocados a la Asamblea General, a participar en las votaciones en el seno de la misma, a recibir información de las actividades de la Asociación y a beneficiarse preferentemente de ellas. 6.7.- En la Asamblea General los miembros personales y colectivos tendrán derecho a un voto por miembro; los miembros honoríficos y protectores no tendrán derecho a voto. 6.8.- Los miembros personales y colectivos tienen obligación de satisfacer las cuotas que se aprueben en la Asamblea General. Podrá establecerse una cuota reducida para casos excepcionales, tales como estudiantes de último año de carrera y de tercer ciclo. |
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